Pontificia Universidad Católica de Chile
Secretaría General
REGLAMENTO DEL ALUMNO DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
TÍTULO I
DEFINICIÓN
Art. 1°:
El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan las actividades académicas de los alumnos de educación continua, sus deberes y derechos al interior de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
TÍTULO II
DE LA CALIDAD DE ALUMNO
Art. 2º:
Serán Alumnos de Educación Continua, quienes se integren a estudiar un programa de Educación Continua de la Universidad.
Los alumnos de Educación Continua no podrán optar a la obtención de un grado o título conferido por esta Universidad.
Durante su permanencia como alumnos de Educación Continua no podrán aprobar un número de créditos superior a cincuenta.
Art. 3º:
Los alumnos de Educación Continua matriculados en diplomados o cursos de más de 10 créditos dictados por la Universidad, podrán hacer uso de las bibliotecas, tener acceso y uso de la infraestructura docente que corresponda, y tener correo electrónico UC.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA ADMISIÓN
Art. 4º:
Para ser admitidos, los alumnos deberán postular al programa de elección, quedando sujetos a cumplir los requisitos que dicho programa establezca. La aprobación de ingreso será comunicada al postulante para que éste formalice su matrícula.
DEL PROCESO DE MATRÍCULA Y CONDICIONES DE RETIRO
PÁRRAFO I
DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y BECAS
Art. 5º:
Todos los postulantes a los Programas de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica de Chile deberán ceñirse al proceso de matrícula en cuanto a valores, formas de pago, plazos y condiciones que cada Unidad Académica determine.
Sin embargo, no podrán matricularse aquellos postulantes que:
- No cumplan con los requisitos académicos exigidos para cursar el programa;
- Tuvieran deudas de cualquier naturaleza con la Pontificia Universidad Católica de Chile, y/o
- Estén suspendidos o hayan sido expulsados conforme a la normativa de la Universidad que sea aplicable.
El postulante pasará a tener la calidad de alumno de Educación Continua, sólo después de cumplir la formalización de la matrícula.
Esta información deberá ser conocida por el alumno, al momento de inscribirse en el Programa, a través de los medios que la Unidad Académica estime convenientes.
Ningún alumno podrá ingresar a clases sin haber formalizado el pago del arancel a través de los distintos sistemas de pagos que ofrece la Universidad para los programas de educación continua. El no pago de cualquiera de las cuotas correspondientes del arancel, facultará a la Unidad Académica o a quien corresponda, para tomar las medidas que estime pertinentes en relación con el alumno, pudiendo suspender su ingreso a clases durante el período académico, hasta el pago total de la deuda, además de cobros judiciales y publicación en el boletín comercial.
Así también de acuerdo al Art. 41° del presente Reglamento, no podrá recibir la certificación de la actividad cursada y aprobada.
Para realizar prórrogas o canjes de cheques, el estudiante, deberá realizar una solicitud por escrito al menos 10 días antes del vencimiento del documento.
Art. 6°:
Los Programas de Educación Continua no contemplan el beneficio de becas de estudio, salvo en algunos casos en que la Unidad Académica así lo autorice e informe a sus postulantes.
Para tales efectos, aquellas personas interesadas deberán postular de acuerdo con el procedimiento que determine la Unidad Académica. La asignación de este beneficio también será responsabilidad de ésta.
PÁRRAFO II
DEL RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE ARANCELES
Art. 7°:
Una vez que el alumno se haya matriculado en un Programa de Educación Continua, sólo se aceptará la solicitud de retiro por motivos de fuerza mayor o laborales debidamente certificados.
Esta solicitud deberá ser hecha por escrito a la dirección del Programa, quien la autorizará junto con la devolución del arancel correspondiente.
Art. 8°:
El alumno que se retire deberá pagar lo cursado hasta la fecha, los materiales recibidos, más el 10% del valor total del Programa.
Si el retiro es presentado antes del inicio de la actividad, el alumno deberá pagar el 10% del valor total del Programa por uso de la vacante.
En todos los casos, se aplicarán estos cobros independientemente si la actividad es financiada por el alumno o por terceros.
La fecha de recepción de la carta de renuncia se considerará para el cálculo de la devolución.
Art. 9°:
No se permitirá la devolución y pago de la matrícula, si la solicitud de retiro es ingresada una vez que se ha dictado el 50% o más del programa.
Art. 10°:
Un alumno podrá matricularse en dos diplomados que se dicten en el mismo periodo académico, previa autorización de la Unidad Académica. En este caso se autorizará el pago del arancel más alto y la mitad del costo del Programa con el arancel menor.
Esta situación se permite sólo para Diplomados que dicte la misma Unidad Académica.
DEL PROGRAMA ACADÉMICO
Art. 11°:
A la Unidad Académica le corresponde fijar las políticas, el contenido general, la duración de las actividades de educación continua, la asignación de profesores, la evaluación de los alumnos, la selección de los postulantes y las normativas internas en relación al funcionamiento de estos programas.
Art. 12°:
Al inicio de clases, el estudiante deberá ser informado acerca de los aspectos académicos y administrativos del programa.
DE LA ASISTENCIA Y HORARIO DE CLASES
Art. 13°:
La asistencia es uno de los requisitos de aprobación de los Programas de Educación Continua, pues los programas de estudio contemplan objetivos que se orientan al desarrollo progresivo de habilidades y destrezas de carácter cognitivo o psicomotor, que requieren necesariamente la presencia del alumno en el laboratorio, taller, sala de clases y demás lugares donde se desarrollen actividades académicas.
Art. 14°:
De esta forma, el presente Reglamento establece que el porcentaje mínimo de asistencia que el alumno requiere para aprobar una actividad será de un 75% o una cifra superior, según lo determine la Unidad Académica.
Ningún alumno podrá aprobar una actividad de educación continua con menos de un 75% de asistencia, salvo por motivos justificados, debidamente visados por la autoridad encargada en la Unidad Académica.
Art. 15°:
La asistencia será controlada al inicio de cada actividad, considerándose ausente a aquel participante que no se encuentre presente al momento de la lista. Es responsabilidad del alumno firmar la lista de asistencia cuando corresponda y confirmar que sus datos personales estén correctos.
Art. 16°:
El alumno podrá justificar su inasistencia a una o más sesiones, a través de un certificado médico o carta de la empresa por motivos de trabajo. Esta justificación no anula la inasistencia, pero se considerará de acuerdo al artículo 25° del presente Reglamento, en el caso de evaluaciones académicas no rendidas.
Art. 17:
Dado la especial característica de los Programas de Educación Continua en modalidad en línea, no es exigible para ellos un requisito de asistencia. Sin embargo, el alumno deberá cumplir con los requisitos que cada Programa determine.
Art. 18°:
En el caso de Programas semi presenciales se deberá exigir un mínimo de 75% de asistencia a las actividades presenciales que incluya el Programa. En algunos casos este requisito puede ser mayor, de acuerdo con lo que determine la Unidad Académica.
Art. 19°:
Los estudiantes cuya participación en programas presenciales y en línea esté registrada en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, deberán cumplir con las exigencias reglamentarias establecidas por este servicio. En estos casos, la licencia médica deberá ser presentada directamente por la empresa a SENCE. No será responsabilidad de la Pontificia Universidad Católica de Chile efectuar este trámite.
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Art. 20:
Se entiende por evaluación académica, la medición de los logros alcanzados por los estudiantes como consecuencia de su trabajo académico.
Art. 21°:
Son formas de evaluación: las pruebas escritas, las interrogaciones orales, los trabajos de grupo o individuales, los informes de visitas o trabajos en terreno, los resultados de experiencias en talleres y laboratorios, los controles bibliográficos, los informes sobre actividades de formación, los resultados de aplicación de la metodología de investigación a trabajos concretos, y otras actividades análogas a las anteriores que permitan apreciar aptitudes, habilidades, conocimientos, y progresos en la formación académica.
Art. 22°:
Al inicio de cualquier actividad de educación continua, el Jefe de Programa deberá entregar por escrito a los alumnos, el programa de la actividad con las evaluaciones detalladas, la ponderación y fechas de cada una de ellas.
Art. 23°:
Los alumnos tendrán derecho a conocer sus calificaciones y la corrección de todas sus evaluaciones dentro del plazo que fije el Jefe de Programa en conjunto con el equipo docente. De no fijarse un plazo, se entenderá que éste es de un máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la respectiva evaluación.
Los alumnos podrán solicitar la revisión de cualquier evaluación.
Dicha solicitud debe ser hecha por escrito al profesor, con copia al Jefe de Programa, en un plazo máximo de una semana a partir de la entrega de la evaluación.
Art. 24°:
Los resultados de las evaluaciones serán expresados en notas, en escala de 1,0 a 7,0.
Art. 25°:
Los alumnos deben cumplir con las fechas de evaluación establecidas en el Programa. Sólo quedan justificados para no cumplirlas, los alumnos con licencia médica, certificado médico o carta de la empresa si la ausencia es por motivos laborales. Aceptar otras causales dependerá exclusivamente del Jefe de Programa.
Los alumnos que no cumplan con las fechas de evaluación indicadas en el programa serán calificados con nota mínima 1,0.
Es una atribución privativa del Jefe de Programa, el acceder a efectuar evaluaciones no cumplidas en la fecha estipulada por razones no contempladas en el presente Reglamento.
Art. 26:
En los Programas de Educación Continua que su naturaleza lo permita y haya sido establecido previamente por el Jefe de Programa, la evaluación será sólo formativa.
REQUISITOS DE APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN
PÁRRAFO I
TIPOS DE CERTIFICACIÓN
Art. 27°:
Los Programas de Educación Continua, entregarán dos tipos de certificación: de aprobación y de asistencia.
La Unidad Académica es la encargada de determinar el tipo de certificación de cualquier Programa de Educación Continua de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
En el caso del Certificado de Aprobación los alumnos deberán ser aprobados de acuerdo, con los criterios que establezca la Unidad con una calificación mínima de 4,0 en su promedio ponderado y un 75% de asistencia o cifra superior a las sesiones presenciales.
En el caso de los programas en modalidad en línea, los estudiantes tendrán que cumplir con la calificación mínima de 4.0 y con los requisitos establecidos para cada programa.
En el caso del certificado de asistencia los estudiantes deberán asistir al menos al 75% de las horas del programa.
Para ambos tipos de certificación las ausencias debidamente justificadas (certificado médico o carta de la empresa por motivos laborales), deberán ser visadas por la autoridad encargada de la Unidad Académica.
Art. 28°:
En los casos de diplomados y en cursos de más de 5 créditos, el certificado que se obtiene es de aprobación.
Art. 29°:
En el caso de cursos de menos de 5 créditos, la certificación dependerá de la naturaleza de éste y de lo establecido por el Jefe de Programa.
Art. 30°:
En seminarios, charlas, simposios o encuentros, los alumnos recibirán un diploma y/o certificado de asistencia a la actividad.
Art. 31°:
En aquellas actividades de educación continua de carácter gratuito, con menos de cinco horas cronológicas, la Universidad no está obligada a entregar ningún tipo de certificación y/o constancia, salvo que el participante lo requiera por motivos laborales.
En este caso se extenderá una constancia de participación. Para estos casos no aplica el requisito de porcentaje de asistencia.
PÁRRAFO II
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LAS NOTAS Y ASISTENCIA
Art. 32°:
Los informes de notas y asistencia, aún siendo confidenciales, estarán a disposición de las empresas o instituciones que financien la actividad, cuando éstas lo soliciten.
Art. 33°:
Los participantes podrán solicitar a la Unidad Académica un certificado de notas que acredite la calificación obtenida en cada uno de los períodos. Lo anterior es válido tanto para aquellos alumnos que hayan terminado el programa en forma completa, como para quienes hayan cumplido parcialmente con él.
DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
Art. 34°:
Al final de cada período académico el estudiante deberá efectuar una evaluación de los profesores y otra del Programa, la que tiene por objetivo medir la calidad académica de éstos.
Art. 35:
Es deber de los estudiantes completar estas evaluaciones en los plazos establecidos.
TÍTULO IV
MATERIAS EXCLUSIVAS DE LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADOS Y CURSOS DE 10 CRÉDITOS O MÁS.
DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
Art. 36°:
El crédito es la expresión cuantitativa del trabajo académico efectuado por el alumno, necesaria para alcanzar los objetivos y logros de aprendizaje del curso o actividad curricular. Para estimar los créditos, se consideran las horas lectivas y de trabajo personal.
Art. 37°:
El Diplomado es un conjunto coherente de cursos de 20 a 50 créditos totales.
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA PARA PROGRAMAS DE DIPLOMADOS
Art. 38°:
Los cursos que conforman un Diplomado deben contar al menos con dos calificaciones.
El resultado se obtendrá del promedio simple de las calificaciones de cada curso o bien del promedio ponderado obtenido en cada uno de ellos, y determinará la aprobación o reprobación del programa.
Art. 39°:
Algunos Diplomados, podrán incluir una evaluación final integrativa, cuyas características y metodología serán definidas por el Jefe de Programa.
Art. 40°:
Los alumnos deberán ser aprobados de acuerdo con los criterios que establezca la Unidad Académica, con una calificación mínima de 4,0 en su promedio ponderado y un 75% de asistencia o cifra superior a las sesiones presenciales. En el caso de los programas en modalidad en línea, los estudiantes tendrán que cumplir con la calificación mínima de 4.0 y con los requisitos establecidos para cada programa.
Art. 41°:
El alumno que no cumpla con una de estas exigencias, reprueba automáticamente sin posibilidad de ningún tipo de certificación.
Para aprobar los programas de diplomados, se requiere la aprobación de todos los cursos que lo conforman y en los casos que corresponda, de la evaluación final integrativa.
Si la Unidad Académica lo autoriza, y la Universidad dicta el curso en el período siguiente, el alumno podrá volver a cursar lo reprobado, pagando su valor y pudiendo aprobar el Diplomado al año siguiente de la reprobación. La Universidad no está obligada, en ningún caso, a volver a dictar dicho curso y/o Diplomado.
Será requisito para recibir la certificación de cada actividad de Educación Continua, estar al día en el pago de los aranceles. Quienes tengan saldos pendientes o deudas impagas no podrán recibir diplomas o certificados, independiente que la obligación haya sido contraída por el estudiante o un tercero.
Así también, al finalizar el período académico, el estudiante no debe tener ninguna deuda de multas o libros pendientes del sistema de biblioteca de la Universidad.
Las personas que cursan diplomados compuestos por cursos mínimos y optativos, tendrán dos años de plazo para cumplir con las exigencias académicas del programa y lograr su aprobación salvo que existan razones de fuerza mayor debidamente certificadas y aprobadas por el Jefe de Programa.
DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIO
Art. 42°:
Las Unidades Académicas, a través del Jefe de Programa, podrán convalidar cursos en los Programas de Diplomados de esta u otra Universidad, solicitando para estos efectos al estudiante los antecedentes que estimen convenientes, tales como programas de cursos completos, bibliografía y calificación obtenida, debidamente certificada por la entidad de educación superior donde el alumno tomó el curso en cuestión.
Los cursos aprobados serán convalidados manteniendo la calificación original.
Art. 43°:
Los alumnos podrán convalidar hasta un 30% de los cursos del Programa, previa autorización del Jefe de Programa.
Art. 44°:
Toda convalidación debe ser gestionada antes del inicio del período académico, no pudiéndose realizar una vez iniciada las clases.
Art. 45°:
El alumno que convalida cursos tendrá un descuento del arancel del Diplomado equivalente al 50% de la proporción de cursos convalidados, de tal modo que un alumno que convalida un 30% del programa tendrá un descuento del 15% del arancel.
DE LA SUSPENSIÓN DEL DIPLOMADO Y CONDICIONES DE REINCORPORACIÓN
Art. 46°:
Todo alumno matriculado en un Diplomado podrá solicitar la suspensión de dicho Programa por alguna de las siguientes situaciones:
- Motivos de salud debidamente acreditados.
- Ausencias prolongadas por obligaciones laborales.
- Otros motivos de fuerza mayor.
Art. 47°:
Para tener derecho a suspender estudios, el alumno deberá solicitarlo por escrito en el período que la institución señale como válido y haciendo presente los motivos que dan lugar a la interrupción y acompañando los documentos que certifiquen la validez del motivo de suspensión aludido.
Además, deberá estar al día en los compromisos de pago contraídos con la Universidad.
Los estudiantes de diplomados que hayan reprobado algún curso, no podrán solicitar la suspensión del diplomado correspondiente.
Art. 48°:
El Jefe de Programa se reserva el derecho de autorizar la suspensión debiendo responder por escrito sobre la decisión tomada en un plazo máximo de dos semanas. Si éste no cumple con dicho plazo, será el Director de Educación Continua, de la Vicerrectoría de Comunicaciones quien responda a la solicitud de suspensión.
Art. 49°:
La autorización de suspensión temporal no exime al alumno del pago de su Diplomado, de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas.
Sin embargo, quedarán suspendidos todos sus derechos durante el período académico al que está renunciando y no podrá hacer uso de sus beneficios.
Art. 50°:
El alumno de Diplomado que suspende sus estudios, podrá retomarlos al año siguiente siempre y cuando el programa se vuelva a dictar, debiendo asumir cualquier cambio en el programa académico y arancel que eventualmente se produjere para la versión siguiente.
Lo anterior no compromete a la Universidad a dictar nuevamente el Programa.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51:
El alumno deberá cumplir con los requerimientos del Programa en todo momento, desde su ingreso y durante toda su permanencia, y respetar las normas de honestidad académica y de convivencia vigentes en la Universidad.
Para estos efectos, los alumnos de educación continua, se consideran parte de la comunidad universitaria y deberán adherir al Código de Honor de la Universidad.
Art. 52°:
Los reglamentos de cada uno de los Programas no podrán contener disposiciones que contravengan las del presente Reglamento.
Art. 53°
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Vicerrector de Comunicaciones o aquel en quien éste delegue tal atribución.
Versión 08.03.17
(Texto promulgado por Decreto de Rectoría N° 08/2017, de fecha 25 de Enero de 2017).